viernes, 1 de septiembre de 2017

SON DOS LAS SOGAS A RASTRAS QUE LLEVA MADURO



Puesto el lazo al ganado se tensa la soga para derribarlo o tumbarlo. Es la técnica del derribamiento que se usa en el campo. Vale para la política en el caso que nos ocupa. Cuando el 23-10-2016 la AN declaró a Maduro incurso en delito por haber roto el orden constitucional con un Golpe de Estado consumado conjuntamente con el TSJ, le puso el lazo. Enseguida debió proceder al derribamiento dando el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que ordena el Art. 333 de la Constitución, el cual se ejecuta, tratándose de un AUTOGOLPE, deponiendo al Presidente de la República.
En el mismo acto la AN debió encargar a la FAN el cumplimiento de la decisión. Si el Alto Mando Militar se hubiese negado, cabía esperar la rebelión en contra suya de la mesocracia militar con mando de tropas, que acatara e hiciera cumplir lo decidido por la AN. Entonces se habría ejecutado plenamente el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.
En este supuesto como en el contrario (que la FAN en su totalidad hubiera desobedecido a la AN sumándose al Golpe de Estado de Maduro), debió la AN llamar al pueblo a respaldar la ejecución del CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL cumpliendo ella misma con el punto segundo de su Acuerdo: “SEGUNDO: Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el Art. 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, HASTA LOGRAR LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”.
Esta última frase sólo tiene una interpretación: el pueblo en la calle hasta tanto Maduro entregue el cargo, ya que el único modo de restablecer la vigencia de la Constitución en el caso de AUTOGOLPE es deponiendo del cargo al golpista Presidente de la República. Pero no se hizo, por lo cual he dicho, valiéndome del símil campesino, que desde entonces Maduro anda con la soga a rastras, presidiendo un “gobierno de facto”.
Con retardo de dos meses y medio la AN decidió hacer lo que debió haber hecho en octubre: deponer del cargo a Maduro.  Así en el Acuerdo de fecha 09-E-2017 dispuso: “1.Declarar que Nicolás Maduro Moros, invocando el cargo de Presidente de la República, ha incurrido en acciones y omisiones que sitúan su desempeño completamente al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia de la República, en virtud de la grave ruptura del orden constitucional y democrático, la violación de derechos humanos, la devastación de las bases económicas y sociales de la Nación y los atentados a la integridad de la República que ha llevado a cabo.  2. Declarar, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 232 y 233 de la Constitución, que Nicolás Maduro Moros ha abandonado su cargo, abandonando el principio de la supremacía constitucional establecido en el artículo 7 del texto fundamental, el principio del Estado Democrático de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de la Constitución, así como las funciones constitucionales inherentes al cargo de Presidente de la República, especialmente la referida a la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las leyes, establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución.”
Pero tampoco ha sido ejecutada esta decisión que daría inicio al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL. Puede decirse que la AN se limitó a ponerle otro lazo a Maduro sin halar para su derribo. Tenemos, pues, a Maduro con las sogas a rastras de dos lazos puestos. Hasta que alguien, investido o no de autoridad, las agarre y tense con fuerza suficiente para tumbarlo o derribarlo y así restablecer la vigencia plena de la Constitución, cumpliendo el deber impuesto por el 333.

Transición 5                                       01-09-17


No hay comentarios:

Publicar un comentario